CAPITULO III - DE LA ORGANIZACION ACADEMICO - ADMINISTRATIVA

ARTICULO 5.- El CIDIA dependerá orgánicamente de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de Salta y se desempeñará bajo la siguiente estructura:

- Un Consejo de Gobierno
- Un Director
- Un Comité Asesor                                                                                                              

A nivel ejecutivo, el Centro funcionará bajo la responsabilidad del Director junto al Consejo de Gobierno.

ARTICULO 6.- El Consejo de Gobierno estará constituido por dos representantes de los Investigadores que sean docentes de la Universidad y un representante de los Auxiliares de investigación, que deberá ser docente o estudiante de la Universidad Nacional de Salta.

ARTICULO 7.- Los representantes de los investigadores y auxiliares de investigación al Consejo de Gobierno serán elegidos por voto directo obligatorio entre los investigadores y auxiliares de investigación respectivamente. La convocatoria estará a cargo del Consejo de Gobierno y la duración del mandato de sus representantes será de tres (3) años, tras los cuales podrán ser reelegidos.

ARTICULO  8.- Son Funciones del Consejo de Gobierno:

a) Proyectar la Organización interna del Centro y dictar sus reglamentos internos en acuerdo a las reglamentaciones vigentes en la Universidad.
b) Orientar las actividades de investigación.
c) Convocar las elecciones de los representantes y miembros del Consejo de Gobierno.
d) Proponer al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas la designación de los miembros del Consejo de Gobierno del Centro.
e) Proponer al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas la designación del Director del Centro.
f) Elaborar y elevar al Consejo Directivo, para su aprobación, el presupuesto anual.
g) Promover y organizar cursos de post-grado, formación superior y actualización profesional.
h) Proponer al Consejo Directivo la firma de convenios entre el Centro y otros organismos o instituciones.
i) Decidir la incorporación de los Investigadores, Auxiliares, Becarios, Pasantes, Técnicos, etc., que soliciten lugar de trabajo en el Centro.

ARTICULO 9.- El Director deberá ser investigador del CIDIA y docente de la UNSa. Será designado por el Consejo Directivo de la Facultad, a propuesta de los Miembros del Consejo de Gobierno, de acuerdo a lo que estos decidan en asamblea convocada especialmente en concordancia con el Artículo 8. Tal designación será por el término de 3 años.

ARTICULO 10.- Funciones del Director del Centro

a) Ejercer la representación del Centro de Investigación y Desarrollo en Informática Aplicada.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Gobierno, en las cuales tiene voz y voto.
c) Adoptar las providencias del caso para ejecutar las resoluciones del Consejo de Gobierno.
d) Ejecutar el presupuesto anual del Centro.
e) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.
f) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Gobierno.

ARTICULO  11.- El Comité Asesor estará integrado por profesionales y/o investigadores de reconocida trayectoria. Tendrá como función guiar, orientar y brindar  asesoramiento  al Consejo de Gobierno cuando este lo requiera. Tendrá carácter interdisciplinario y sus integrantes serán propuestos por el Consejo de Gobierno.

ARTICULO 12.- El Centro podrá contar dentro de su estructura con organizaciones subordinadas al mismo como grupos de trabajo o laboratorios especiales. En todos los casos los mismos tendrán un responsable. Dicha organización representa sólo un espacio de trabajo y discusión interna.